Primera Convocatoria 2020 en Andalucía para acreditar competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o formación no formal

PLAZO DE PRESENTACIÓN

PERIODO COMPRENDIDOENTRE EL 4 Y EL 29 DE MAYO, AMBOS INCLUSIVE

REQUISITOS PARA PODER PAR TICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción por tratarse de unidades de competencia de nivel 2 y 3.

c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales objeto de la convocatoria que se quiere acreditar: Junta de Andalucía Consejería de Empleo Formación y Trabajo Autónomo Dirección General de Formación Profesional para el Empleo Consejería de Educación y Deporte Dirección General de Formación Profesional Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales

1º. En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años anteriores a la convocatoria.

2º. En el caso de formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada . Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años anteriores a la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en la Resolución de la convocatoria, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento indicándolo, de manera expresa, mediante escrito adjunto a la solicitud y según lo establecido en el artículo 11 apartado 2 del RD 1224/2009, de 17 de julio. La Dirección General de Formación Profesional resolverá sobre la procedencia o no de la participación en función de la documentación aportada por la persona solicitante.

LISTADO DE CUALIFICACIONES

- ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO

- ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES

- ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEE) EN CENTROS EDUCATIVOS

- DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

- PROMOCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD

- DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL

Puedes ampliar la información en los siguientes enlaces:

http://www.atarfe.es/pdf/acredita-2020.pdf

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