Más facilidades para pagar el IBI y requisitos para acogerse a las bonificaciones

En el pleno ordinario del mes de enero se aprobó por unanimidad la propuesta de modificación de la ordenanza fiscal para facilitar a los vecinos el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, también conocido como la contribución. Se podrá abonar de forma fraccionada desde el 1 de julio al 30 de noviembre, transfiriendo la mitad del importe del impuesto entre el 1 de julio y el 31 de agosto, y la otra mitad entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre; o bien abonar el importe íntegro en el periodo normal de pago, es decir del 1 de septiembre al 30 de noviembre.

Al ciudadano que tenga domiciliado el recibo le cargarán el importe en los dos plazos previstos [ver calendario fiscal 2017].

DESCUENTO POR DOMICILIAR. Un dato importante que los contribuyentes deben tener en cuenta es que el plazo para acogerse a las bonificaciones que contempla la ordenanza fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) finaliza el 31 de marzo.

El año pasado se beneficiaron un total de 450 vecinos que decidieron domiciliar la contribución, obteniendo una bonificación del 3% de la cuota del IBI. Otros 60 lograron una rebaja por cumplir con los requisitos de carácter social o por ser familia numerosa.



BONO FAMILIA NUMEROSA. Las familias numerosas obtendrán una bonificación en función del valor catastral de la vivienda y de una serie de condicionantes que establece la Ley de Haciendas Locales. Es obligado acreditar la condición de familia numerosa mediante certificado o documento expedido por la Junta de Andalucía.

BONO SOCIAL. El bono social una rebaja del 10% en la cuota íntegra del impuesto- sólo se aplicará a los vecinos que tengan como única residencia habitual un inmueble cuyo valor catastral no supere los 60.000 euros.

Los ingresos anuales de la unidad familiar tienen que estar por debajo del doble del salario mínimo interprofesional (la suma total es 1.415,20 €;) y sus miembros no deben ostentar más bienes que el de su residencia habitual.

Es necesario aportar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formularla expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En este último caso, se autorizará a este Ayuntamiento a recabar los datos fiscales de todos los miembros de la unidad familiar.

Es igualmente necesario tener domiciliado el recibo del IBI de la vivienda sobre el que se pretende la bonificación, siendo ésta compatible con la prevista por la domiciliación bancaria del 3% de la cuota del impuesto.

La documentación para acogerse a las bonificaciones por familia numerosa o de carácter social debe presentarse en el registro municipal.

LA CUENTA A MEDIDA, OTRA FORMA DE PAGO

La posibilidad de pago en dos plazos del IBI;no excluye la otra modalidad de abono fraccionado de todas las tasas: la cuenta a medida. Esta opción permite a los vecinos que lo soliciten en el Servicio Municipal de Recaudación la posibilidad de fraccionar el pago hasta en once mensualidades. Se suma el importe de todos los impuestos que una familia o particular paga al municipio y se divide el pago en once meses o, si se prefiere, en menos mensualidades.

Se pueden acoger todos los que lo soliciten y no tengan deudas pendientes. Incluye el IBI, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el de Vehículos (IVTM), la tasa de cementerio o la de vados. Más información en Recaudación (Teléfono: 958434196).

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